VIVIENDA. COOPERATIVAS DE VIVIENDA




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 29/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 710

Artículo 4

   Aprobados los estatutos, la cooperativa quedará dotada de personería
jurídica a todos los efectos legales y la Inspección General de Hacienda
procederá a inscribirlos en el Registro respectivo.
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