VIVIENDA. COOPERATIVAS DE VIVIENDA




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 29/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 710

Artículo 3

   De no haber observaciones o si las hubiera, una vez evacuada la vista,
se elevarán las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas para la
prosecución del trámite.
   Cuando no mediaren observaciones o éstas fueran aceptadas, el Poder
Ejecutivo podrá prescindir de la intervención de la Fiscalía de Gobierno.
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