VIVIENDA. COOPERATIVAS DE VIVIENDA




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 29/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 710

Artículo 2

   Una vez que el Banco Hipotecario del Uruguay haya aprobado los padrones
socio-económicos y la prefactibilidad de los proyectos cuando corresponda,
se enviarán las actuaciones a la Inspección General de Hacienda para que
proceda al estudio de los estatutos, quién se pronunciará dado vista a los
interesados en su caso.
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