REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO)




Promulgación: 13/10/2015
Publicación: 20/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El procedimiento de inscripción de los interesados constará de dos etapas. Para cumplir con la primera etapa de pre-inscripción, con cuya constancia podrán iniciar el trámite de registro de su unidad en la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P., deberán aportar la siguiente información:

   a)   nombre de la persona física o jurídica propietaria de la
        empresa;
   b)   número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de
        corresponder;
   c)   domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
        actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas
        las notificaciones, vistas y comunicaciones que se practiquen- y
        domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán
        recibidas dentro del tercer día de su envío-;
   d)   en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
        nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y
        vigencia de sus cargos;
   e)   a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de
        otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo
        electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de
        la explotación.

   La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.
   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue:

   1)   documentación que acredite que la empresa cuenta con personal
        idóneo en el servicio a prestar;
   2)   Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y
        directores;
   3)   Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social
        (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten
        situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con
        dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con
        dicho convenio.

   Dentro del plazo máximo de 30 días de autorizada la pre-inscripción, la empresa deberá haber completado el trámite ante la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P. con la presentación de los seguros correspondientes por pasajero transportado así como por el máximo de responsabilidad civil contra terceros, por cada uno de los vehículos inscriptos en dicha Dirección Nacional, finalizando así la segunda etapa del procedimiento de inscripción.
   En caso que la empresa destine a su actividad turística vehículos habilitados al efecto exclusivamente por la autoridad departamental, deberá acreditar que las unidades cuentan con dicha habilitación acreditando la contratación y vigencia de los seguros referidos, ante el Ministerio de Turismo.
   En caso de cese de la actividad, deberá acreditarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 87/017 de 27/03/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015 artículo 7.
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