REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO)




Promulgación: 13/10/2015
Publicación: 20/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El desarrollo eventual de alguna actividad de las reservadas para empresas de transporte turístico por parte de empresas no registradas como tales y titulares de vehículos habilitados por la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P., que no hagan de ello su giro habitual y que no se dirija a público en general, no quedarán comprendidas en las previsiones de la presente reglamentación.
   A los efectos de esta excepción se entiende por desarrollo eventual de la actividad la realización por parte de la empresa titular de vehículos habilitados, de un máximo de 5 viajes por año civil.
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