APROBACION DEL REGLAMENTO DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma
                                                                         
VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector 
eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los 
efectos de su ejecución;

RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente 
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley 
Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 
1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 
16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº 
16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector 
Eléctrico);

II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva 
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la 
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y 
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce 
nuevos principios rectores;

III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos 
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que 
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la 
reglamentación;

IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la 
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el 
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección 
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y 
regulatorios de las actividades energéticas;

V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de 
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la 
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica 
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, 
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir 
con todas aquellas funciones que éste le encomiende;

CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la 
UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a 
la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del 
Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución, 
necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del 
sector eléctrico;

II) que el Reglamento de Trasmisión tiene por objeto establecer las 
disposiciones, criterios y procedimientos comunes referidos al servicio 
de trasmisión, y el servicio de red del distribuidor en lo pertinente, 
regulando los derechos y obligaciones de la ADME, de los trasmisores y 
los usuarios de la red, el acceso y conexión de instalaciones, la 
planificación y expansión del sistema de trasmisión, y estableciendo su 
régimen tarifario, de calidad y de uso de espacios públicos y privados, 
todo ello con la finalidad de lograr un sistema de transporte de energía 
eléctrica que se caracterice por su desempeño eficiente, con calidad y 
seguridad técnica y ambiental, con tarifas justas y razonables, y 
sustentabilidad económica, que garantice a su vez el acceso abierto a sus 
instalaciones;

III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la 
aprobación del citado Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica y sus 
correspondientes Anexos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de 
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica con sus 
Anexos, que se considera parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

BATLLE - SERGIO ABREU - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT



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