EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO.
SUBGRUPO CARGOS DE SUPERVISION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría tendrán un aumento general de 20.71% a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988 sobre los sueldos vigentes al 30 de setiembre de 1987.