CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. REGULACION DE LAS INSPECCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS Y DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS




Promulgación: 09/04/1975
Publicación: 22/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 646

Artículo 4

En los casos de constatarse infracciones que determinen el cierre
preceptivo del establecimiento infractor, según lo dispuesto en el decreto
318/964 antes citado, la duración mínima de la clausura será de tres días,
rigiendo el plazo máximo dispuesto en el artículo 24º de la ley 10.940 (60
días).
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