FIJACION DE PLAZOS PARA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA SOBRE VINOS EXISTENTES EN BODEGAS




Promulgación: 17/05/1978
Publicación: 29/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Si se comprobare la inexactitud de los datos analíticos avalados por los
técnicos mencionados por el artículo 3º, la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá sancionar con la
inhabilitación para actuar en gestiones relacionadas con esa Dirección a
dichos técnicos, por el término de dos años, pudiendo ser de cuatro años,
en caso de reincidencia.
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