ARRENDAMIENTO DE OBRA CON ENTREGA DE MATERIALES. CIRCULACION DE BIENES. IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 110
VISTO: el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad 
Social creado por la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de dictar normas complementarias al Decreto 
Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Arrendamiento de obra con entrega de materiales). Los arrendamientos de 
obra con entrega de materiales comprendidos en el concepto de circulación 
de bienes a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 199/001, de 31 de 
mayo de 2001, son los que tienen por objeto la elaboración y enajenación 
de un bien material que sea producto de la actividad industrial y cumpla 
con los extremos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 17.345, de 
31 de mayo de 2001.-
No se consideran incluidos en el concepto a que refiere el inciso 
anterior aquellos arrendamientos de obra en los que el costo de los 
materiales aportados por el ejecutante sea inferior al 15% (quince por 
ciento) del precio total de la obra, excluidos en ambos casos el Impuesto 
al Valor Agregado y el COFIS.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


Ayuda