Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 69.
Artículo 5
Facultase al Comandante en Jefe, a exceptuar al Personal del cumplimiento
de las horas de vuelo mínimas reglamentarias, cuando así lo justifiquen
circunstancias inherentes al material u operativas, los destinos y
funciones fuera de la Fuerza, así como razones de caso fortuito o fuerza
mayor, en circunstancias especiales y justificadas. En todos los casos,
las causales que habilitan la excepción deberán de estar plenamente
acreditadas en la Resolución que las determine.