REGLAMENTACION DEL ART. 69 DE LA LEY 18.996 QUE ESTABLECE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 645
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 69.

Artículo 5

 Facultase al Comandante en Jefe, a exceptuar al Personal del cumplimiento
de las horas de vuelo mínimas reglamentarias, cuando así lo justifiquen
circunstancias inherentes al material u operativas, los destinos y
funciones fuera de la Fuerza, así como razones de caso fortuito o fuerza
mayor, en circunstancias especiales y justificadas. En todos los casos,
las causales que habilitan la excepción deberán de estar plenamente
acreditadas en la Resolución que las determine.
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