DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VERTICE NOROESTE




Promulgación: 11/04/1986
Publicación: 01/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste, dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 la declaración de Interés Nacional para las actividades industriales a desarrollar a través de los proyectos incluidos en los contratos de préstamo 477/OC/UR y 752/SF-UR celebrados entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo.

   Resultando: I) Que por decreto 109/984 de 15 de marzo de 1984 se declaró de Interés Nacional el desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona vértice Noroeste otorgándose carácter prioritario a las inversiones que requiera dicho desarrollo;

   II) Que el decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, aprobó los contratos de préstamos N° 752/SF-UR y N° 477/OC-UR celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo destinados a financiar un programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste, en los términos expuestos en los referidos convenios;
 
   III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial emitió dictamen favorable en el sentido de otorgar la declaración de Interés Nacional para las actividades enmarcadas en el mencionado Programa y propone medidas promocionales contando con la correspondiente aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Considerando: que, dado el marco normativo que regula las actividades 
a desarrollar, las inversiones a realizar dentro del Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste, la viabilidad técnica, financiera y económica de las mismas, así como su integración dentro del Plan Nacional de Desarrollo, fueron expresados en oportunidad de la suscripción del programa de préstamo referido.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora
de Promoción Industrial, lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y a lo establecido en el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional las actividades industriales 
comprendidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias
del Vértice Noroeste, financiado por los contratos de Préstamos N°
752/SF-UR y 477/OC-UR celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la 
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, 
aprobados por decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, siempre fueran
aprobados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones 
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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