DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VERTICE NOROESTE




Promulgación: 11/04/1986
Publicación: 01/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste, dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 la declaración de Interés Nacional para las actividades industriales a desarrollar a través de los proyectos incluidos en los contratos de préstamo 477/OC/UR y 752/SF-UR celebrados entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo.

   Resultando: I) Que por decreto 109/984 de 15 de marzo de 1984 se declaró de Interés Nacional el desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona vértice Noroeste otorgándose carácter prioritario a las inversiones que requiera dicho desarrollo;

   II) Que el decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, aprobó los contratos de préstamos N° 752/SF-UR y N° 477/OC-UR celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo destinados a financiar un programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste, en los términos expuestos en los referidos convenios;
 
   III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial emitió dictamen favorable en el sentido de otorgar la declaración de Interés Nacional para las actividades enmarcadas en el mencionado Programa y propone medidas promocionales contando con la correspondiente aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Considerando: que, dado el marco normativo que regula las actividades 
a desarrollar, las inversiones a realizar dentro del Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste, la viabilidad técnica, financiera y económica de las mismas, así como su integración dentro del Plan Nacional de Desarrollo, fueron expresados en oportunidad de la suscripción del programa de préstamo referido.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora
de Promoción Industrial, lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y a lo establecido en el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional las actividades industriales 
comprendidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias
del Vértice Noroeste, financiado por los contratos de Préstamos N°
752/SF-UR y 477/OC-UR celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la 
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, 
aprobados por decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, siempre fueran
aprobados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones 
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Cooperativa Agraria que aspire a la concesión de los beneficios promocionales que este decreto establece, deberá presentar su proyecto ante la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste, la que determinará si el mismo
se encuentra comprendido en la declaración de Interés Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Aprobado el proyecto por la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste el mismo se remitirá a la Dirección Nacional de Industrias para que determine si los bienes y equipos a importar son o no competitivos de la industria nacional. Con dichos dictámenes se pronunciará, dentro del plazo de diez días, la Unidad Asesora de Promoción Industrial quien lo elevará al Poder Ejecutivo para su resolución. Al respecto delégase en los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria y Energía, conjuntamente, el ejercicio de las preindicadas atribuciones del Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Exonérase en forma total a las Cooperativas Agrarias que desarrollan las actividades declaradas de Interés Nacional por el artículo 1 del presente decreto de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación de bienes y equipos comprendidos en los proyectos aprobados a través del mecanismo que se dispone en el presente decreto. Exceptuáse de dicha exoneración en el Impuesto al Valor Agregado sobre bienes declarados competitivos de la industria nacional.
Referencias al artículo

Artículo 5

   A los fines de control y seguimiento la Cooperativa Agraria 
beneficiaria deberá proporcionar toda la información pertinente que le 
fuera solicitada por la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste o por los Ministerios competentes.
Referencias al artículo

Artículo 6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto encuadrado dentro de las actividades de Interés Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Los beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento de los proyectos que se encaren dentro de las actividades declaradas de Interés Nacional por este decreto. Su cumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado, de oficio o a petición de parte, la exclusión de la Cooperativa Agraria de que se trate de los beneficios de este decreto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hace referencia el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y las otras disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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