MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX-FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 549
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Sistemas de Garantías

Artículo 4

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca destinará recursos del
Fondo de Fomento de la Granja para el cumplimiento del objetivo
establecido en el numeral 5) del artículo 1° de la ley N° 17.503, de 30 de
mayo de 2002, en su redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.827,
de 21 de octubre de 2011, con el fin de promover un sistema de Garantías
para el sector Granjero ampliando las posibilidades de acceso al crédito.
Para el cumplimiento de este objetivo se dispondrá hasta un 10% de la
recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, hortalizas y
flores.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar convenios
con organismos o empresas financieras y/o contratos de fideicomisos con
agentes fiduciarios que favorezcan el acceso al crédito de los productores
granjeros.

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