AGRICULTURA - PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/06/1990
Publicación: 02/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 628
Derogada/o por: Decreto Nº 673/991 de 11/12/1991 artículo 3 Derogada/o.
 Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de Insumos
Agropecuarios, a fin de actualizar el monto de la multa prevista en el
artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes.

 Resultando: I) Por el artículo 566 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, que modifica el inciso 1 del artículo 334 de la ley 13.835, de 7
de enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar, en más o menos, el monto de las multas a que se
refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación
del índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha
de la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida
vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice;

 II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección
General de Estadística y Censos, la que indica que el índice general de
los precios de consumo en el período comprendido entre el 29 de junio de
1988 al 28 de febrero de 1990 experimentó un aumento de 282,34% de factor
de actuación.

 Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, de manera de
establecer montos que guarden relación con las infracciones cometidas.
consideradas de acuerdo a los valores actuales del signo monetario.

 Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 del decreto ley 14.189, de
30 de abril de 1974,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/990 de 13/06/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/990 de 13/06/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/990 de 13/06/1990 artículo 3.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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