Fecha de Publicación: 02/07/1990
Página: 17-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 267/990

Fija el monto de la multa prevista en la ley 13.663, sobre fertilizantes.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 13 de junio de 1990.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de Insumos
Agropecuarios, a fin de actualizar el monto de la multa prevista en el
Art. 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes.

   Resultando: I) Por el Art. 566 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, que modifica el inciso 1 del artículo 334 de la ley 13.835, de 7
de enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar, en más o menos, el monto de las multas a que se
refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación
del índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha
de la última actualización y la oscilación del índice de costo de vida
vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice;

   II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la 
Dirección General de Estadística y Censos, la que indica que el índice general de los precios de consumo en el período comprendido entre el 29 
de junio de 1988 al 28 de febrero de 1990 experimentó un aumento de 282,34% de factor de actualización.

   Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, de manera de
establecer montos que guarden relación con las infracciones cometidas,
consideradas de acuerdo a los valores actuales del signo monetario.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 566 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un monto de la multa prevista en el Art. 21 de la ley 13.663, 
de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de N$ 5.000,00 (son nuevos pesos cinco mil) y N$ 2:000.000,00 (con nuevos pesos dos millones).


LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.
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