ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS
DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntanse con carácter general, los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39, "Prensa Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de
Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres del Interior del País", en un 14% (catorce por ciento) con vigencia desde el 1° de octubre
de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.