CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SUBGRUPO FABRICANTES DE ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 15/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el 
presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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