A partir del 1° de marzo de 2011 en los casos que el propietario o permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio, sea por renovación o siniestro de la unidad, deberá instalar un aparato de taxímetro con modelo aprobado según lo establecido en el Decreto
N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/010 de 21/09/2010 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/010 de 31/08/2010 artículo 2.