Fecha de Publicación: 08/09/2010
Página: 577-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 A partir de la fecha de publicación del presente Decreto en los casos que
el propietario o permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al
servicio, sea por renovación o siniestro de la unidad, deberá instalar un
aparato de taxímetro con modelo aprobado según lo establecido en el
Decreto N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001. Para poder usufructuar del
plazo hasta el 1° de setiembre de 2012 los aparatos de taxímetro deberán
carecer o eliminar el dispositivo denominado "tranca espera", caso
contrario serán pasibles de sanción de multa de 5000 Unidades Indexadas
según lo previsto por el Artículo 1° ítem 1.2. literal c) del Decreto N°
274/009 de 8 de junio de 2009, además de la obligación de sustitución
inmediata del aparato por uno en condiciones reglamentarias.
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