REGLAMENTACION DEL ART. 137 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR TAREAS PRIORITARIAS DEL PERSONAL MILITAR




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 137.

Artículo 3

   En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.
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