PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 137

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", programa 401 "Red de asistencia e integración social", a abonar una compensación especial a sus funcionarios profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía de Personal Subalterno y civiles, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la unidad ejecutora.

   La compensación prevista en este artículo se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 092 "Partida global a distribuir", por la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

   No será aplicable a la compensación prevista en este artículo lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 263/017 de 18/09/2017.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 41 (incluye en la compensación 
especial a Oficiales Profesionales Universitarios o Técnicos 
Profesionales, que cumplan funciones inherentes a su profesión).
Referencias al artículo
Ayuda