Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 321 y 322.
Cuando la multa supere las 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y no exceda de 100 UR (cien unidades reajustables), las facilidades de pago no excederán las tres cuotas mensuales.Ayuda