La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar facilidades de
pago a las empresas por las deudas contraídas por concepto de multas
impuestas en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.