REGULACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS INFRACTORAS




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 267
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 321 y 322.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Si la empresa sancionada promueve una acción de nulidad ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, asumirá la carga de comunicarlo al
registro, adjuntando una copia de la demanda presentada ante el Tribunal.
En estos casos la anotación de dicha sanción en el Registro de Empresas
Infractoras se realizará en forma provisoria y no se tomará en cuenta
como antecedente hasta tanto quede firme mediante la sentencia que
confirme el acto recurrido.
En caso de que en sede jurisdiccional se anule la resolución
sancionatoria se eliminará del Registro, con carácter retroactivo,
cualquier mención referente a dicho expediente.
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