REGULACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS INFRACTORAS




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 267
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 321 y 322.
Referencias a toda la norma
VISTO: Los artículos 321 y 322 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005.

RESULTANDO: I) Que por el artículo 321 de la mencionada Ley se establece
la creación del Registro de Empresas Infractoras en la órbita de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

II) Que en el artículo 322 de la citada norma se faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a otorgar facilidades de pago por las multas
que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social impone a
las empresas.

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar las condiciones y el
procedimiento que utilizará la Inspección General para el cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos mencionados.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Registro de Empresas Infractoras, creado por el artículo 321 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 funcionará en la órbita de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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