CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta se
integrará de la siguiente manera:
a.- un delegado titular y un delegado alterno de la Secretaría de la
Presidencia de la República, que la presidirá;
b.- un delegado titular y un delegado alterno del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
c.- un delegado titular y un delegado alterno de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC);
d.- un delegado titular y un delegado alterno del Canal 5 Sistema de
Televisión Nacional;
e.- un delegado titular y un delegado alterno de la Asociación Nacional
de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU);
f.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de
Televisión para Abonados (CUTA);
g.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara de Industrias
del Uruguay;
h.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de
Tecnologías de la Información;
i.- un delegado titular y un delegado alterno de la Universidad de la
República, y un delegado titular y un delegado alterno de las
Universidades privadas con carreras en el área de las
telecomunicaciones;
j.- delegados titulares y delegados alternos de las organizaciones no
gubernamentales más representativas de usuarios y consumidores.
Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre
Abierta serán honorarios, y durarán en sus funciones hasta la adopción de
la norma técnica correspondiente.
k.- un delegado titular y un delegado alterno de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). (*)

(*)Notas:
Literal k) agregado/s por: Decreto Nº 309/006 de 04/09/2006 artículo 1.
Ayuda