CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad del Poder Ejecutivo de contar con el asesoramiento
técnico relativo a la implementación de las emisiones de televisión
digital terrestre abierta;

RESULTANDO: I) que es conveniente crear el ámbito adecuado para evaluar
las distintas opciones tecnológicas disponibles en el mercado, y las
consecuencias que acarrearía la adopción de alguna de ellas para la vida
económica, social y cultural del país;

II) que desde el punto de vista técnico es necesario analizar las
modificaciones que se producirán en el espectro radioeléctrico, una vez
que se tome la decisión de asignar nuevas frecuencias para la emisión de
la televisión digital;

III) que la sustitución de los aparatos receptores o la inclusión de un
aparato decodificador (Set Top Box) para recepcionar las señales
digitales tendrá una repercusión económica en la sociedad;

IV) que es aconsejable avanzar en la definición del marco jurídico que
regirá el proceso de transición hacia la televisión digital;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 literal
b de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en materia de
telecomunicaciones compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el
funcionamiento de estaciones de radiodifusión (AM, FM y TV abierta);

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 17.296
de 21 de febrero de 2001 corresponde a la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones ejercer la supervisión técnica y operativa de las
emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su
modalidad, así como asesorar el Poder Ejecutivo respecto a los requisitos
que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de
su competencia;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta que
tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la
digitalización del servicio de televisión y en especial acerca de las
consecuencias técnicas, jurídicas y económicas de la adopción de las
normas técnicas existentes.

Artículo 2

 La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta se
integrará de la siguiente manera:
a.- un delegado titular y un delegado alterno de la Secretaría de la
Presidencia de la República, que la presidirá;
b.- un delegado titular y un delegado alterno del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
c.- un delegado titular y un delegado alterno de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC);
d.- un delegado titular y un delegado alterno del Canal 5 Sistema de
Televisión Nacional;
e.- un delegado titular y un delegado alterno de la Asociación Nacional
de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU);
f.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de
Televisión para Abonados (CUTA);
g.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara de Industrias
del Uruguay;
h.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de
Tecnologías de la Información;
i.- un delegado titular y un delegado alterno de la Universidad de la
República, y un delegado titular y un delegado alterno de las
Universidades privadas con carreras en el área de las
telecomunicaciones;
j.- delegados titulares y delegados alternos de las organizaciones no
gubernamentales más representativas de usuarios y consumidores.
Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre
Abierta serán honorarios, y durarán en sus funciones hasta la adopción de
la norma técnica correspondiente.
k.- un delegado titular y un delegado alterno de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). (*)

(*)Notas:
Literal k) agregado/s por: Decreto Nº 309/006 de 04/09/2006 artículo 1.

Artículo 3

 La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta contará con
un Comité Ejecutivo como órgano ejecutivo, compuesto por los
representantes de la Secretaría de la Presidencia de la República que la
presidirá, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la URSEC,
de Canal 5 Sistema de Televisión Nacional, de ANDEBU y de la Universidad
de la República.
El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará por mayoría absoluta de sus
miembros el reglamento de funcionamiento de la Comisión.
El Comité Ejecutivo coordinará con la URSEC todo lo relativo a la
infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4

 La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta dispondrá
de un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto,
para elevar al Poder Ejecutivo su primer informe sobre el avance de sus
trabajos.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Industria, Energía y
Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus
efectos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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