VISTO: lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, decreto 501/2002 de 30 de diciembre de 2002 y artículo
7º de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) el artículo 150 de la ley 17.556 transfiere de la
Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, los cometidos, facultades y bienes relativos a la
infraestructura ferroviaria.
II) el decreto 501/2002 comete al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en
todo el territorio nacional y organiza en la Dirección Nacional de
Vialidad las Gerencias General de Vía y Obras y la General de Explotación
de la Infraestructura Ferroviaria con cometidos básicos.
III) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de
estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional.
IV) que la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad" del
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" ha presentado para
su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa.
CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, razones de oportunidad y conveniencia
ameritan que, para el fortalecimiento de la capacidad para el
cumplimiento de los cometidos, no sea necesario contar con funciones
contratadas de alta especialización en las Gerencias de la Unidad
Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad";
III) que tratándose de una unidad ejecutora -que funciona en el ámbito
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas- que ha visto ampliados sus
cometidos por transferencia de facultades de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, se estima conveniente que su reglamento de
organización y funcionamiento interno se dicte en función de criterios
similares a los previstos en el decreto 67/997 de 4 de marzo de 1997.
IV) el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Vialidad" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas".
V) que según lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad"
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", que consta en 6 fojas incluido el organigrama y se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en artículo 7º de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado, para que efectúe las acciones concretas que
resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del
proyecto que se aprueba.