REGLAMENTACION DEL CENTRO DE CAPACITACION Y PRODUCCION (CECAP). REINSERCION LABORAL




Promulgación: 24/07/2007
Publicación: 27/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 170
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.

Artículo 6

 Se consideran gastos de producción, los directamente asociados al proceso
productivo de bienes y los insumos necesarios para la prestación de
servicios. Determínase que los gastos de producción a deducir del precio
de venta corresponderán al 35% de dicho precio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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