Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.
Artículo 2
Constituyen servicios técnicos de asesoría, aquellos servicios producidos
y prestados por CECAP a consecuencia de su experiencia e idoneidad y que
tengan como cometido transmitir los saberes adquiridos y acumulados por la
institución, a otras instituciones que lo soliciten.