REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS




Promulgación: 13/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 491
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, por el cual se autorizó a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título
oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en
situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de
edad.

RESULTANDO: I) que dicha Unidad Ejecutora hará uso de la facultad legal
conferida, dentro de los límites y en las condiciones que se fijarán en el
presente Decreto.

II) que el inciso 3ro. del artículo 205 de la citada norma legal, en forma
expresa establece que su reglamentación compete al Poder Ejecutivo.

III) que el artículo 1ro. de la Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004 en
la redacción dada por el artículo 138 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de
2006, establece el régimen de prioridades legales, en lo que refiere a
retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades, incluyendo los
sistemas de asistencia médica en régimen de prepago, como el que se
reglamentará por el presente Decreto.

CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar lo dispuesto por el artículo
205 de la Ley 18.719 citada, a fin de poder darle cumplimiento.

II) que tratándose de la implementación de un nuevo Sistema, el cual
incrementará la cantidad de usuarios de los servicios que presta la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, es necesario fijar
las condiciones que deben cumplir los nuevos beneficiarios, así como los
límites dentro de los cuales se servirá la prestación autorizada, el monto
que se deberá percibir por ella, su forma de cobro y reajuste.

III) que la División Financiero Contable de la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, determinó el costo promedio de la cuota
prepaga mensual de asistencia médica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, así como a los informes técnicos
recabados.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los aspirantes de los servicios que se reglamentan serán los hijos del
personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos,
pasivos y fallecidos, a partir de los veintiún años y que hubieran quedado
sin asistencia médica y así lo soliciten, siempre que no resulten
beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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