PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 205

   Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
   Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso:

A) A los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en
   situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años
   de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo
   soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema
   Nacional Integrado de Salud (SNIS).

B) A los hijos menores o incapaces del personal fallecido del Ministerio
   de Defensa Nacional que hubieran quedado sin asistencia médica y que
   así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del
   SNIS.

   El costo de la prestación será recaudado a través del descuento
   efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo
   consentimiento escrito, o por medio del pago realizado directamente
   por el beneficiario, constituyendo los mismos, Fondo de Terceros de la
   Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 122.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 260/012 de 13/08/2012.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.
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