AUTORIZACION PARA CAMBIO DE ESCALAFON PRESUPUESTAL




Promulgación: 27/01/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 99
    Visto: lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 16.002, de 25 de
noviembre de 1988.

    Resultando: que lo establecido en la norma mencionada implica, en
algunos casos, cambios de escalafón para los choferes con libreta
profesional y los tractoristas.

    Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, los cargos y contratos de función
pública que tenían asignadas tareas de conducción y transporte, estaban
incluidos en el escalafón "F" de "Servicios Auxiliares";

II) Que en consecuencia se hace necesario implementar los cambios de
escalafón que corresponda, teniendo en cuenta que estos no pueden
implicar incremento de crédito presupuestal.

    Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

    Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 13, que tengan
situaciones comprendidas en lo dispuesto por el artículo 14 de la ley
16.002 de 25 de noviembre de 1988, deberán presentar ante la Oficina
Nacional del Servicio Civil o la Contaduría General de la Nación, una
nómina de las mismas, adjuntando fotocopia certificada de la libreta
profesional de chofer cuando corresponda, detalle de los cargos o
funciones contratadas de que son titulares, y una constancia del jerarca
respectivo de que los funcionarios cumplen efectivamente las tareas de
chofer o tractorista. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE
VILLAR GOMEZ
Ayuda