Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República a proceder, en su órbita, a implementar los
cambios que corresponda, en los términos previstos en el artículo 1 y a
informar lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.