APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 10/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 67
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento 
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se 
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo 
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo 
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso 
superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).
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