Establécese que las Instituciones o Empresas no están obligadas a proveer o llenar cargos para cada una de las categorías que se describen siendo facultad de cada Institución y/o Empresa adoptar la organización
correspondiente a la cantidad de cargos y a las funciones que entienda
convenientes, de acuerdo con las reglamentaciones dispuestas por el
Ministerio de Salud Pública y siempre que se respeten las categorías del
personal existente en la fecha de entrada en vigencia.