FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO Nº 1 LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 11/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Establécese que las Instituciones o Empresas no están obligadas a proveer o llenar cargos para cada una de las categorías que se describen siendo facultad de cada Institución y/o Empresa adoptar la organización
correspondiente a la cantidad de cargos y a las funciones que entienda
convenientes, de acuerdo con las reglamentaciones dispuestas por el
Ministerio de Salud Pública y siempre que se respeten las categorías del
personal existente en la fecha de entrada en vigencia.
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