FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO Nº 1 LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 11/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, se procedió a la designación directa
de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", Subgrupo Nº 1 "Laboratoristas
Dentales", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 29 de
diciembre de 1986;

   IV) Que el Ministerio de Salud Pública estuvo representado en las
negociaciones de los sectores interesados que culminaron con la aprobación
de la categorización del personal comprendido en el subgrupo.

   Considerando: 1) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 20% (veinte por ciento) con carácter nacional las
remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores de
las Instituciones o Empresas comprendidas en el Grupo Nº 40 " Asistencia
Médica y Servicios Anexos" Subgrupo "Laboratoristas Dentales" con vigencia
desde el 1º de octubre de 1986 hasta el día 31 de enero de 1987.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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