VISTO: la Resolución GMC N° 46/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó, el documento denominado "REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS";
CONSIDERANDO: I) que los Estados Parte son signatarios de la "Convención Única sobre Estupefacientes" de 1961, del "Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas" de 1971 y de la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;
II) que la estandarización de procedimientos ante los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes;
III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
IV) que la citada incorporación cuenta con la aprobación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución GMC N° 46/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "Requisitos Mínimos para Inspección en establecimientos que Trabajan con Productos Controlados"; que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo.