REGLAMENTACION RELATIVA A LA CARTERA DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (CIVIS)




Promulgación: 24/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 673
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y 
370.

Artículo 7

 Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a Organismos Públicos a título
oneroso.
El MVOTMA podrá transferir en forma onerosa la propiedad de los inmuebles
afectados a la CIVIS, entre otros, a los siguientes organismos vinculados
a la producción pública de viviendas, de regularización de asentamientos
irregulares y/o de realojo de asentamientos irregulares, para la
concreción de programas de vivienda de interés social desarrollados por
éstos: Agencia Nacional de Vivienda (ANV), Movimiento Pro Erradicación de
la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), Servicio de Vivienda de las Fuerzas
Armadas, Servicio de Tutela Social del Ministerio del Interior, Banco de
Previsión Social e Intendencias Departamentales y todo otro que en el
futuro cumpla igual finalidad.
Asimismo, podrá transferir la propiedad de inmuebles afectados a la CIVIS,
a organismos públicos que desarrollen servicios asociados a la función
residencial: infraestructura de agua potable, saneamiento, electricidad,
vialidad, servicios culturales, sociales, deportivos, de enseñanza, de
salud y/o espacios de uso público.
Estas traslaciones de dominio deberán realizarse de regla a título
oneroso, a cambio de cualquiera de las siguientes contraprestaciones a
cargo del organismo correspondiente:
   1. El pago de un precio en dinero, abonado en una única partida en
      efectivo o en cuotas consecutivas, según acuerdo de partes.
   2. La transferencia del dominio de otro bien inmueble de valor
      equivalente siempre que revista la calidad de apto para desarrollar
      programas de vivienda de interés social.
   3. La transferencia del dominio de otro bien inmueble apto para
      desarrollar programas de vivienda de interés social, cuyo valor de
      tasación difiera en más o en menos del valor del inmueble
      transferido por el MVOTMA. En tal caso, la parte a la cual le
      corresponda, abonará la diferencia en efectivo o en cuotas
      consecutivas, según acuerdo de partes.
   4. La ejecución de obras de servicios de infraestructura: agua
      potable, saneamiento, electricidad, vialidad y/o espacios de uso
      público cuyo costo sea similar al valor de tasación del inmueble a
      transferir. En caso que de estas operaciones resulte un saldo a
      favor de cualquiera de las partes, el mismo podrá ser integrado en
      efectivo o en cuotas consecutivas, según acuerdo de partes.
En cualquiera de los casos, los organismos públicos deberán remitir
solicitud fundada al MVOTMA, especificando las características del
programa a desarrollar, el cual deberá ser acorde a la reglamentación
vigente para programas habitacionales ejecutados por éste, y será evaluado
por las reparticiones técnicas competentes del MVOTMA. Dichas
reparticiones podrán solicitar ampliación de la información y sugerir
modificaciones al programa, a fin de adecuarlo a las políticas
habitacionales llevadas adelante por el MVOTMA. La Dirección Nacional de
Vivienda establecerá los procedimientos para el procesamiento de dichas
solicitudes.
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