APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 369

 El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" podrá afectar a la Cartera de Inmuebles para Viviendas de
Interés Social con destino a la ejecución de sus planes de vivienda:

A)     Bienes inmuebles de su propiedad que no se encuentren afectados a
       otro de sus cometidos sustantivos.

B)     Bienes inmuebles que adquiera a tal fin por compra, permuta, dación
       en pago, donación, legado, prescripción o expropiación.

C)     Bienes inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del
       Estado que el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de
       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y previo
       informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, afecte al
       patrimonio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente.

D)     Bienes inmuebles que hubiere mediante convenios con fraccionadores
       públicos o privados, personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las
       condiciones y modalidades establecidas en la presente ley.

E)     Bienes inmuebles que hubiere por acuerdo con los Gobiernos
       Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 258/010 de 24/08/2010.
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