Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y
370.
Artículo 3
Acuerdos con Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados para la adquisición de inmuebles con destino a la CIVIS.
El MVOTMA podrá realizar acuerdos con Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, a los efectos de adquirir y
afectar bienes inmuebles a la CIVIS para el cumplimiento de programas de
vivienda, regularización de asentamientos irregulares, realojo de
asentamientos irregulares, actuaciones de recuperación urbana, o dotación
de infraestructura de agua potable, saneamiento, electricidad, vialidad,
servicios culturales, sociales, deportivos, de enseñanza, de salud y/o
espacios de uso público.
Cuando las transferencias del domino sean a título oneroso, la
contraprestación a cargo del MVOTMA podrá consistir en cualquiera de las
siguientes:
1. El pago de un precio en dinero, abonado en una única partida en
efectivo o en cuotas consecutivas, según acuerdo de partes.
2. La transferencia del dominio de otro bien inmueble de valor
equivalente.
3. La transferencia del dominio de otro bien inmueble cuyo valor de
tasación, difiera en más o en menos del valor del inmueble a
transferir a la CIVIS, en cuyo caso la parte a la cual le
corresponda, abonará la diferencia en efectivo o en cuotas
consecutivas.
4. La ejecución de obras de servicios de infraestructura: agua
potable, saneamiento, electricidad, vialidad y/o espacios de uso
público, cuyo costo sea similar al valor de tasación del inmueble a
transferir. En caso que de estas operaciones resulte un saldo a
favor de cualquiera de las partes, el mismo podrá ser integrado en
efectivo o en cuotas consecutivas.