REGLAMENTACION DEL ART. 40 DE LA LEY 18.242. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 72. FIJACION DE CUPO DE EXPORTACION PARA COLOMBIA




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.

ADJUDICACIÓN DE LOS CUPOS

Artículo 7

   Los cupos serán adjudicados de acuerdo a los siguientes criterios:

   1.- El 80% (ochenta por ciento) del cupo será adjudicado a las empresas lácteas con plantas industriales que cuenten con antecedentes generados según los Artículos 9 y 10 del presente Decreto.

   2.- El 20% (veinte por ciento) restante se distribuirá entre las empresas lácteas con plantas industriales sin antecedentes, a prorrata de los que hubieran presentado la correspondiente solicitud al INALE.

   3.- Los saldos de libre disponibilidad serán adjudicados, según los artículos 11 a 13 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 23 (vigencia).
Ayuda