El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.
DISTRIBUCIÓN DE LOS CUPOS ASIGNADOS NO UTILIZADOS
Artículo 14
Las empresas con plantas industriales que decidan no utilizar el cupo que les hubiera sido adjudicado, deberán informarlo al INALE con anterioridad al 31 de julio del correspondiente año.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:15, 18, 22 y 23 (vigencia).