CAPÍTULO VII - INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 26
En caso de constatarse la situación denunciada, la sanción a aplicarse se calculará conforme lo establecido en el artículo 289 de la Ley 15.903 en redacción dada por el artículo 412° de la Ley N° 16.736. En caso de tratarse de acoso sexual ambiental (artículo 2° de la Ley N° 18.561, de 11 de setiembre de 2009), se calculará la sanción considerando al personal involucrado.