Reglamentario/a de: Ley Nº 18.561 de 11/09/2009.
CAPÍTULO IV - DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL
Al inicio de la investigación ordenada por el empleador o jerarca deberán disponerse las medidas de protección a la integridad psico-física de la persona denunciante y las medidas de protección a la intimidad de ambas partes.