VISTO: lo dispuesto por los Decretos 115/003 de 25 de marzo de 2003.
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, y 414/010 de 30 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: que, ante la elaboración de un nuevo marco normativo para las
telecomunicaciones actualmente en curso, el Decreto 414/010 agravó las
sanciones por incumplimiento al régimen de licencias vigente en la
materia.
CONSIDERANDO: I) que desde el Ministerio de Industria Energía y Minería se
están llevando adelante acciones para la formulación de políticas
nacionales de telecomunicaciones a fin de encarar el diseño de un nuevo
marco normativo, desde un abordaje integral del sector;
II) que la intención que se desprende del dictado del Decreto 414/010 de
30 de diciembre de 2010, modificativo del Reglamento de licencias (Decreto
115/003 de 25 de marzo de 2003), explícita en su considerando III, fue
acotar a cada licenciatario privado al ámbito para el que ha sido
licenciado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 72 y 94 la ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003 y por el
artículo 168 numeral 4° de la Constitución Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prohíbense las alteraciones o modificaciones a redes de telecomunicaciones que tengan destino diferente a aquel servicio para el
que se otorgó permiso, autorización o licencia.
Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente: (*)