Aprobado/a por: Decreto Nº 256/012 de 09/08/2012 artículo 2.
 Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Infraestructura de telecomunicaciones. La instalación de
infraestructura para uso propio o para la prestación de servicios de
telecomunicaciones previamente autorizados o licenciados, no requerirá
nuevo permiso ni licencia, sin perjuicio de lo que en su caso corresponda
por el uso de los espacios de dominio público o privado o por normas de
planeamiento, seguridad urbana o impacto ambiental. Todo tendido de fibra
óptica para uso o transporte propio (en el marco de una licencia otorgada)
deberá ser informado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
a efectos de que esta tome conocimiento de la disponibilidad de
infraestructura de telecomunicaciones existente en el territorio nacional.
Toda instalación, incorporación de tecnología o adaptación de
infraestructura física de acceso incluyendo redes de televisión por cable,
para la prestación de servicios no licenciados previamente, se considerará
abuso de la licencia otorgada en los términos previstos en el articulo 24
inciso final".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 6.
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