COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

I CREACION Y COMETIDOS

Artículo 2

 Las Brigadas de Bomberos Auxiliares se organizarán como asociaciones 
civiles sin finalidad de lucro, con sujeción a las disposiciones legales 
pertinentes y a lo dispuesto en esta reglamentación, en localidades o 
zonas en que sea conveniente a efectos de permitir una más pronta 
atención de los siniestros en la etapa de peligro inicial.
Se regirán por un estatuto que deberán someter a la aprobación del Poder 
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, el cual 
les otorgará Personería Jurídica, previo informe de la Dirección Nacional 
de Bomberos.
Dicho Estatuto deberá establecer entre otras cosas:
A. La denominación de la Brigada de Bomberos Auxiliares, preferentemente
   indicativa de la localidad, zona o establecimiento en que habrá de
   operar.
B. La delimitación completa de su jurisdicción geográfica, la que será
   fijada en definitiva por la Dirección Nacional de Bomberos;
   trabajando coordinadamente con el Servicio de Bomberos más próximo a su
   radio de acción.
C. La previsión de que en caso de disolución por cualquier motivo, todos
   sus bienes materiales y equipos de cualquier índole seguirán
   perteneciendo a quienes integraron la Brigada, dándole el destino que
   entiendan oportuno.
D. Estos equipos no pasarán a manos del Estado, salvo que por decisión
   propia donasen los mismos.
E. Todas las demás disposiciones requeridas para su funcionamiento y
   contralor, ligadas al presente Reglamento y a las disposiciones en
   vigencia.
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