REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - GRUPOS DE BOMBEROS AUXILIARES

Artículo 22

   Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a crear grupos de
Bomberos Auxiliares con ciudadanos que deseen cooperar en planes de ayuda
o activamente en el combate de los siniestros. La reglamentación
determinará los sistemas de selección, entrenamiento y apoyo a otorgar a
sus integrantes. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005,
      Decreto Nº 256/002 de 09/07/2002.
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